• 1
  • david el racinguista

    @david el racinguista · #1 · 18/6/2011

    Como no había un tema creado sobre esta ley lo creo para hablar de los equipos de cualquiera de las categorías del fútbol español que se encuentarn inmersos en tal situación.

    http://noticias.juridicas.com/...

    david el racinguista editó el mensaje el 30/12/2011 a las 11:50.

  • edneud11

    @edneud11 · #2 · 18/6/2011

    Pufff anda que no tiene que leer ahi pernia, ya le jodia leer un convenio colectivo, asi que esto ...

  • Airck

    @Airck · #3 · 18/6/2011

    Masoquista verdiblanco

    Viaje inminente a Brasil para ver abogados

  • david el racinguista

    @david el racinguista · #4 · 18/6/2011

    edneud11 dijo:

    Pufff anda que no tiene que leer ahi pernia, ya le jodia leer un convenio colectivo, asi que esto ...



    Y esto es solo la estructura del articulado de la ley, porque si echas un vistazo a la ley entera...

  • tchitegol

    @tchitegol · #5 · 19/6/2011

    ¡No te toques, no te toques!:

    Qué horror, no me extraña que los equipos no quieran entrar en ella... De solo intentar entenderla y leerse ese panfletazo de leyes...

  • kipling65

    @kipling65 · #6 · 20/6/2011

    Los que no quieren entrar en ella son los presidentes, empleados del club sin nómina y miembros del consejo de administación.

    Esos son los ultimos de la fila en cobrar.

    Los jugadores como trabajadores fijos con contraro están en los primeros puestos a la hora del cobro.

  • Airck

    @Airck · #7 · 20/6/2011

    Masoquista verdiblanco

    Es verdad que entrando en la ley concursal se reduce la deuda? Es decir hay gente/empresas que no van a cobrar todo lo que se les debe? Si es así, como puede ser eso legal?

  • edneud11

    @edneud11 · #8 · 20/6/2011

    Creo que si arick. Lo poco que he leido por ahi, parece que pasa eso, que en algunos casos reducen la deuda un 20-30 %. El porque no lo se, y no lo entiendo la verdad. Seria un momio acogerse a ella. Si es verdad que debemos 30, y que se reduce en esas cifras pasariamos a unos 20-25. Muchisimo mas facil de vender el club

  • Airck

    @Airck · #9 · 20/6/2011

    Masoquista verdiblanco

    A ver David sácanos de dudas jajaja. Será que les eximen de pagar algún impuesto?

  • david el racinguista

    @david el racinguista · #10 · 21/6/2011

    Airck dijo:

    A ver David sácanos de dudas jajaja. Será que les eximen de pagar algún impuesto?



    Aquí dejo los artículos más relevantes al respecto:

    Artículo 44. Continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial

    1. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.

    2. En caso de intervención, y con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del deudor, la administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.

    No obstante lo establecido en el apartado anterior, y sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado el juez al declarar el concurso, hasta la aceptación de los administradores concursales el deudor podrá realizar los actos propios de su giro o tráfico que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

    3. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

    4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y de los representantes de los trabajadores de la empresa, podrá acordar mediante auto el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el deudor, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta.

    Cuando estas medidas supongan la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, el juez actuará conforme a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 8 y en el artículo 64.


    Artículo 46. Cuentas anuales del deudor

    1. Declarado el concurso, subsistirá la obligación de formular y la de auditar las cuentas anuales.

    No obstante, se exime a la sociedad concursada de realizar la auditoría de las primeras cuentas anuales que se preparen mientras esté en funciones la administración concursal, excepto que esta sociedad tenga sus valores admitidos a negociación en mercados secundarios de valores o esté sometida a supervisión pública por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

    2. La formulación de las cuentas anuales durante la tramitación del concurso corresponderá al deudor bajo la supervisión de los administradores concursales, en caso de intervención, y a estos últimos en caso de suspensión.


    Artículo 59. Suspensión del devengo de intereses

    1. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, salvo los correspondientes a los créditos con garantía real, que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía. Los créditos salariales que resulten reconocidos devengarán intereses conforme al interés legal del dinero fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos. Los créditos derivados de los intereses tendrán la consideración de subordinados a los efectos de lo previsto en el artículo 92.3 de esta Ley.

    2. No obstante, cuando en el concurso se llegue a una solución de convenio que no implique quita, podrá pactarse en él el cobro, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese resultado suspendido, calculados al tipo legal o al convencional si fuera menor. En caso de liquidación, si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, se satisfarán los referidos intereses calculados al tipo convencional.


    Artículo 60. Interrupción de la prescripción

    1. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración.

    2. Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra socios y contra administradores, liquidadores y auditores de la persona jurídica deudora.

    3. En el supuesto previsto en los apartados anteriores, el cómputo del plazo para la prescripción se iniciará nuevamente, en su caso, en el momento de la conclusión del concurso.


    Artículo 154. Pago de créditos contra la masa

    1. Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta.

    2. Los créditos contra la masa, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos, cualquiera que sea el estado del concurso.

    Los créditos del artículo 84.2.1 se pagarán de forma inmediata. Las acciones relativas a la calificación o al pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal, pero no podrán iniciarse ejecuciones para hacerlos efectivos hasta que se apruebe un convenio, se abra la liquidación o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se hubiere producido ninguno de estos actos.

    3. Las deducciones para atender al pago de los créditos contra la masa se harán con cargo a los bienes y derechos no afectos al pago de créditos con privilegio especial. En caso de resultar insuficientes, lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de sus vencimientos.


    Artículo 155. Pago de créditos con privilegio especial

    1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.

    2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto no transcurran los plazos señalados en el apartado 1 del artículo 56 o subsista la suspensión de la ejecución iniciada antes de la declaración de concurso, conforme al apartado 2 del mismo artículo, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opción, la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial.

    3. Cuando haya de procederse dentro del concurso, incluso antes de la fase de liquidación, a la enajenación de bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial, el juez, a solicitud de la administración concursal y previa audiencia de los interesados, podrá autorizarla con subsistencia del gravamen y con subrogación del adquirente en la obligación del deudor, que quedará excluida de la masa pasiva. De no autorizarla en estos términos, el precio obtenido en la enajenación se destinará al pago del crédito con privilegio especial y, de quedar remanente, al pago de los demás créditos.

    Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de ésta.

    4. La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal, oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado. La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar.


    Artículo 156. Pago de créditos con privilegio general

    Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en el artículo 91 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.


    Artículo 157. Pago de créditos ordinarios

    1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. El juez, a solicitud de la administración concursal, en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados.

    2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos.

    3. La administración concursal atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al 5 % del nominal de cada crédito.


    Artículo 158. Pago de créditos subordinados

    1. El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado íntegramente satisfechos los créditos ordinarios.

    2. El pago de estos créditos se realizará por el orden establecido en el artículo 92 y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.


    Artículo 159. Pago anticipado

    Si el pago de un crédito se realizare antes del vencimiento que tuviere a la fecha de apertura de la liquidación, se hará con el descuento correspondiente, calculado al tipo de interés legal.


    Artículo 160. Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario

    El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquéllos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran, el importe total de éste.


    Artículo 161. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios

    1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.

    2. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de los administradores de los demás concursos.

    3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.


    Artículo 162. Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio

    1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.

    2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán participar en los cobros de las operaciones de liquidación hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.

    david el racinguista editó el mensaje el 21/6/2011 a las 12:09.

  • kipling65

    @kipling65 · #11 · 21/6/2011

    Ya que estás tan puesto, porque no nos haces un resumen que todo el mundo pueda entender.

    Te pongo el mio.

    La suspension de Pagos, AHORA mal llamada ley concursal. la solicitá siempre la entidad por no poder hacer frente a sus acrredores.
    El juzgado de lo mercantil, nombra gestores de la administración.
    para valorar las deudas, y estimar el orden preferenrte de pago, por eso ese mal llama concurso de acreedores o concursal.

    Por supuesto que los primeros en cobrar son los asalariados, bancos por orden de riesgo, etc, El orden los establecen los gestores nombfrados.

    En cuanto los pagos a la administración, son los únicos que no se condonan nunca, son los más preferentes, otra cosa son los aplazamientos. Pero en cuanto haya algo de liquidez lo primer es saldar las deudas con la administracion y seguridad social.

  • Airck

    @Airck · #12 · 21/6/2011

    Masoquista verdiblanco

    Entonces por dónde se reduce la deuda?

  • david el racinguista

    @david el racinguista · #13 · 21/6/2011

    Airck dijo:

    Entonces por dónde se reduce la deuda?



    La deuda creo yo que solo se podrá reducir porque la administración pública (en este caso Hacienda) avalará el crédito al acreedor, pero que luego la entidad que haya entrado en Ley Concursal deberá devolver con un cierto interés.

  • Criviluco

    @Criviluco · #14 · 21/6/2011

    Látigo de herejes

    La deuda se reduce de una manera sencilla, se coje todo el volumen de deuda (pongamos 100), automaticacemnte se reduce en X% (ronda entre el 40 y el 75%, dependiendo del volumen, la capacidad de ingresos y el tiempo que se estime la duracion del concurso). Generalmente la reduccion no es lineal, si no asimetrica segun a quien -proveedores, empleados, bancos, etc etc- pero siempre son cifras que ronda el 50% o lo superan.

    En cuanto a la deuda publica (Hacienda, S.S., impuesto locales) no se reduce NADA, sencillamente se amplian los plazos y a lo sumo se reduce el interes generado, pero la deuda se debe cumplimentar al 100%.

    Y si, a quienes se les adeuda se joden, porque tiene la opcion de cobrar solo X o no cobrar nada, dado que el espiritu de la Ley es evitar la desaparicion de empresas que son viables pero han tenido una mala gestion.

  • Airck

    @Airck · #15 · 21/6/2011

    Masoquista verdiblanco

    Pue sinceramente, prefiero que se hunda el Racing a que cualquier empresa pequeña o autónomo que trabaje con el Club se quede sin cobrar en 75% de lo que le corresponde. Esta ley es injusta, inmoral y adultera la competición...

  • Criviluco

    @Criviluco · #16 · 21/6/2011

    Látigo de herejes

    Eso es exactamente lo que llevan diciendo la AFE, los clubes que estan al dia o lo intentan sin someterse a ese chiste de ley...pero es lo que hay.

    Hasta donde yo se, que puedo estar equivocado, el Racing aopenas tiene deuda "pequeña", esto es, a las empresas de servicio y mantenimiento, es en las grandes cuentas donde tiene el problema (SS, Hacienda, jugdores, representantes, otros clubs)

  • david el racinguista

    @david el racinguista · #18 · 15/9/2011

    Acogerse a la Ley Concursal no librará del descenso

    http://www.as.com/futbol/artic...

  • Paburo

    @Paburo · #19 · 15/9/2011

    pues que obliguen a jugar a todos en las mismas condiciones

  • david el racinguista

    @david el racinguista · #20 · 30/12/2011

    Otro más a la larga lista

    El Valladolid solicita acogerse a la Ley Concursal

    http://www.marca.com/2011/12/2...

  • edneud11

    @edneud11 · #21 · 30/12/2011

    en teoria las condiciones ya han cambiado? o se mantienen como la que cogio el racing?

    Decian que lo cambiaban esta temporada no?

  • tchitegol

    @tchitegol · #22 · 30/12/2011

    ¡No te toques, no te toques!:

    Pobre Valladolid, ahora sí que cojerán una hipotermia

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